Campañas electorales

Paso 2023: Medidas de Accesibilidad electoral

La accesibilidad electoral refiere al conjunto de medidas, normativas y acciones destinadas a asegurar que las personas puedan participar plena y efectivamente del proceso electoral en igualdad de condiciones.

Esas medidas están dirigidas para acompañar en el proceso electoral a personas con algún tipo de limitación o discapacidad, adultos/as mayores y personas gestantes y/o con niños/as. Votar es un derecho, con apoyos, todos y todas podemos ejercer el derecho al voto y la participación política en condiciones de igualdad.

Las medidas de accesibilidad electoral son estrategias, acciones y lugares que garantizan el ejercicio del derecho al voto a todas las personas.

¿Cuáles son las medidas de accesibilidad electoral?

a. Prioridad de voto

Se aplica para electores con algún tipo de limitación o discapacidad, adultos/as mayores y para las personas gestantes y/o con niños/as.

Personas con prioridad de voto

b. Cuarto Oscuro Accesible (COA)

Debe estar presente en cada establecimiento de votación y está destinado para las personas comprendidas en Prioridad de voto. Debe cumplir con estas exigencias:

Ubicado en un lugar de fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento.

Se encuentra señalizado para que pueda ser fácilmente identificado.

Puede ser exclusivo o tratarse de un cuarto oscuro común.

El COA es un cuarto oscuro instalado en el espacio más cercano al ingreso del establecimiento y de más fácil acceso. Utilizarlo será decisión de la persona y de las condiciones de accesibilidad del establecimiento, pero ante todo, de sus necesidades y preferencias.

Si un elector o electora solicita votar en el COA, la autoridad de mesa deberá:

Pedirle a su vicepresidente/a o al personal del Comando General Electoral el resguardo de tu mesa y trasladarte al COA con la urna, el sobre firmado y el padrón.

Solicitar autorización a la autoridad de mesa del COA para que la persona ejerza allí su voto.

La autoridad de mesa del COA, tiene que:

Observar que se encuentre instalado, señalizado y que estén las boletas ubicadas de modo tal que las personas con discapacidad o limitaciones tengan posibilidades de alcanzarlas.

Si necesita ayuda puede solicitarla al personal del Comando General Electoral o al/a la delegado/a de la Justicia Nacional Electoral.

Permitir utilizar el COA si la autoridad de otra mesa se lo solicita.

c. Voto asistido

Los/as electores/as con algún tipo de limitación o discapacidad pueden ser asistidos/as por la autoridad de mesa o de una persona de su confianza para votar. En ese caso la autoridad de mesa deberá:

Acreditar y registrar los datos del DNI de la persona que acompaña y pedirle que firme en el espacio de observaciones del padrón.

Si es ella quien asiste, deberá dejar anotada esta situación en las observaciones y firmar en el espacio asignado.

El voto asistido puede utilizarse tanto en el COA como en el cuarto oscuro de la mesa donde la persona se encuentre inscripta.

d. Perro guía

Un/a elector puede ingresar al establecimiento y acceder al cuarto oscuro, acompañado/a por un perro guía o de asistencia.

e. Asistencia para la firma del padrón

Si un/a elector/a tiene dificultades para firmar del padrón, la autoridad de mesa cuenta con una Plantilla Guía para facilitar el procedimiento. Tendrá que colocarla de modo tal que el espacio abierto se ubique sobre el recuadro para la firma del padrón. Cuando la persona ubique con sus dedos el espacio, deberá presionar la Plantilla Guía para que no se mueva mientras el/la elector/a firma.

Algunas personas pueden presentar dificultades en la lectura o la escritura. También pueden firmar de maneras diversas: con el pie, boca, etcétera. Si la persona no pudiera firmar, la autoridad de mesa deberá que hacerlo por ella y dejar constancia de ello en el espacio de observaciones del padrón.

Agencia Nacional de Discapacidad

f. Establecimientos accesibles (rampas, MAE, baños)

Los lugares de votación con barreras de ingreso (como escalones) deben tener rampas y medios alternativos de elevación para ingresar y baños habilitados para personas con discapacidad.

Por un voto inclusivo

Durante la jornada electoral se encuentran disponibles medidas que permiten que electores y electoras con discapacidad (visual, auditiva, física, intelectual y psicosocial), personas mayores, personas gestantes y electores/as con niños/as puedan votar.

La autoridad de mesa debe brindarles apoyo, respetando, en todo momento, sus indicaciones y seguir las siguientes recomendaciones:

Es importante que siempre se identifique diciendo su nombre y rol en las elecciones.

Siempre debe dirigirse a la electora o elector y no a su acompañante.

Debe consultarle a la persona si necesita asistencia y en caso afirmativo cómo desea ser ayudada. Ella sabrá comunicar sus necesidades.

Si advierte que la persona tiene dificultades en su audición, deberá llamar su atención con una seña antes de hablarle o toca suavemente su hombro. Siempre hablará de frente, de manera clara, pausada y sin gritar.

Medidas de Accesibilidad Electoral

Si la persona no comprende o viceversa, intentará comunicarte por otros medios. Por ejemplo, utilizando un bolígrafo y papel o a través de gestos.

Cuando la autoridad de mesa asiste a una persona, deberá advertirle si hay escaleras, escalones u obstáculos. Si decide votar con su asistencia, le describirá verbalmente la ubicación de la/s boleta/s. No debe retirarse o dejarla sola sin avisarle.

Hay que tener en cuenta que hay personas que utilizan medios gráficos como pictogramas para hacerse entender (como el caso de personas con autismo)

La autoridad de mesa debe revisar el cuarto oscuro y fijarse que las boletas se encuentren  a una altura recomendable para que todas las personas tengan acceso a ellas.

La urna no puede salir del establecimiento de votación. Si la persona no puede llegar hasta donde está ubicada su mesa, ofrécele votar en el COA.

Las personas con discapacidad visual pueden usar bastones para desplazarse, te ayudamos a reconocerlas:

Personas con baja visión: utilizan bastón verde.

Personas con ceguera total: utilizan bastón blanco.

Personas con sordo ceguera: utilizan bastón blanco con rojo.

Dónde consultar por más información

Para cualquier consulta se pueden comunicar con la Dirección de Información, Inclusión y Capacitación Electoral a través de: elecciones@elecciones.gob.aracces_electoral@elecciones.gob.aracces_electoral@mininterior.gob.ar o por teléfono al 011-4883-9930/31/56.

Para estas elecciones se cuenta nuevamente con material informativo sobre el proceso electoral en distintos formatos:

Spots informativos en formato y lenguaje accesible, con locución, subtitulado y traducción en Lengua de Señas Argentina (LSA), disponibles en su canal de YouTube, redes y plataformas sociales.

Publicidad electoral en medios audiovisuales con subtitulado y mención en imagen y audio de la propuesta partidaria, datos de las agrupaciones políticas y primeros candidatos o candidatas.

Materiales de información y capacitación electoral en lenguas originarias.

Materiales de información y capacitación electoral para:

Personas con discapacidad (visual, auditiva, física, intelectual y psicosocial).

Personas con limitaciones permanentes o transitorias.

Personas mayores.

Personas gestantes.

Personas con niños o niñas.

Material de información sobre la Campaña por el derecho al voto de las personas que se encuentran en establecimientos de salud mental y/o discapacidad.

Materiales para las autoridades electorales con información específica: modalidad de trato, promoción de derechos político-electorales y detalle de las medidas de apoyo.

Debate presidencial con medidas de accesibilidad.

Por otra parte, para información sobre Interpretación en Lengua de Señas Argentina (LSA), pueden comunicarse al Servicio por videollamada. Si sos usuario o usuaria, podés acceder a este servicio a través del WhatsApp de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) 11-2478-4746.

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