PASO 2023: Qué sucede si no voto, de cuánto es la multa
El Código Electoral prevé una multa para los ciudadanos que no voten y no puedan justificar su ausencia. Por eso, los electores que no hayan justificado su ausencia en las urnas durante la jornada de votación, dentro del lapso establecido por la Justicia Nacional Electoral, tendrán que pagar un monto de dinero como sanción económica.
Las leyes establecen que el voto en las elecciones Primarias (PASO) es obligatorio para las personas mayores de 18 años y menores de 70 años. Pero quienes hayan perdido el documento de identidad no podrán votar.
De cuánto es la multa por no votar
El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”.
Aquellos electores que no paguen la multa por no haber ido a votar quedarán registrados como infractores. Eso significa que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte o ciertos trámites bancarios. Además, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para quienes deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.
Qué justificación es considerada para no votar
Una de las causas que se contempla es la de estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que le impida asistir a sufragar. Estas situaciones deberán ser justificadas en primera instancia por médicos del servicio de sanidad nacional, también por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
Otro motivo: ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras duren los comicios.
Cuando el ciudadano realiza tareas en organismos y empresas de servicios públicos, que por razones atinentes a su cumplimiento deban cumplir sus horarios, lo que impide asistir al acto electoral durante su desarrollo. En este caso, el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Un motivo frecuente, porque se ha mudado o trabaja en otra ciudad, y se encuentra el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar el alejamiento, se considera justificativo razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.
Qué sucede si ha perdido el documento
Todos los ciudadanos, para emitir el voto, deberán acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo no podrán participar de los comicios..
Además, no se puede votar con una constancia de DNI en trámite porque no se considera probatoria de la identidad del elector.
Algo importante, quienes no puedan votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.
Otras consideraciones
La Dirección Nacional Electoral indica que el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio, pero se aclara que también pueden hacerlo quienes tienen 16 y 17 años y para los mayores de 70, aunque quienes tengan esas edades no serán incluidos en el Registro de Infractores si no concurren a las urnas.